Micelio
Auto5 de abril de 1994

A- de 1994

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Polanco Florez Luis Fernando

Tema · dato duro
Nulidad Procesal. Inexistencia De Notificacion. Legitimacion Por Pasiva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Declaró la nulidad de todo lo actuado por no haberse practicado la notificación a una de las partes involucradas directamente y quien se vería afectada respecto de la decisión que se adoptara en relación con el asunto en mención.

En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó devolver el expediente al Juzgado para que proceda de conformidad con lo dispuesto en el Art. 145 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1o. numeral 85.

De manera que se garantice al actor su derecho al debido proceso y a la defensa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. DECLARAR la NULIDAD de todo la actuado, con posterioridad al auto de fecha 15 de septiembre de 1993, proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Popayán, por no haber notificado a la Escuela de Administración de Negocios -EAN- de la acción de tutela incoada por el señor Luis Fernando Polanco Flórez. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Laboral del Circuito de Popayán que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1o. numeral 85, por las razones expuestas en la parte motiva el presenta auto.
  4. SEGUNDO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de esta Corporación, se devuelva el expediente radicado bajo el número No. T-26291 al Juzgado Laboral del Circuito de Popayán para que proceda de conformidad con lo señalado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.